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Modificación

La modificación es el procedimiento que permite a las universidades actualizar y mejorar una titulación universitaria oficial que ya está implantada. A través de este proceso se evalúan los cambios que se quieren introducir para comprobar si afectan a la naturaleza y a los objetivos de la titulación y determinar qué tipo de modificación corresponde en cada caso.

Este procedimiento garantiza que las titulaciones puedan adaptarse a nuevas necesidades académicas, científicas o sociales sin perder coherencia ni calidad.

Las universidades pueden solicitar cambios en sus titulaciones oficiales cuando necesiten actualizar o mejorar algún aspecto del programa. Según su alcance, estos cambios pueden ser no sustanciales o sustanciales.

Modificaciones sustanciales

La universidad presenta la solicitud al Consejo de Universidades, que solicita a la AQUIB el informe de evaluación correspondiente. La Comisión de Evaluación de Titulaciones (CET) de la agencia analiza la propuesta y emite un Informe provisional de modificación, que puede ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable.

La universidad dispone de 15 días hábiles para presentar alegaciones. Tras revisarlas, la CET emite el Informe final de modificación, en términos favorables o desfavorables.


Modificaciones no sustanciales

En centros no acreditados institucionalmente, la universidad aprueba la modificación, previo informe favorable de su Sistema Interno de Garantía de Calidad y la remite a la AQUIB. La CET analiza la propuesta y la AQUIB emite resolución en un plazo máximo de dos meses.

En centros acreditados institucionalmente, la universidad aprueba la modificación y la comunica a la AQUIB. No requiere evaluación externa ni resolución.

  1. Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del sistema universitario (LOSU).
  2. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
  3. Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el RD 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el RD 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el RUCT; el RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  4. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
  5. Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
  6. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  7. Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
  8. Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los Reales Decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
  9. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
  10. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Generales

  1. Protocolo de evaluación para la modificación de planes de estudios de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de títulos oficiales de grado y máster universitario (REACU)

Evaluación

  1. Guía para la modificación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster
  2. Guía para la modificación de los programas universitarios oficiales de doctorado


La Comisión de Evaluación de Titulaciones (CET) es el órgano técnico de la AQUIB encargado de valorar los distintos procesos de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales. Su trabajo se basa en los criterios establecidos en las guías de evaluación externa de la Agencia y contribuye a garantizar que las titulaciones cumplan los estándares de calidad exigidos. Las funciones y la composición de la CET están recogidas en el Reglamento de la Comisión y de los paneles de la AQUIB. Así como se establece en este documento, la CET se divide en dos subcomisiones:


Subcomisión de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas

Presidenta


Trinidad Barrera López, catedrática emérita de universidad de Literatura Española (Universidad de Sevilla).

Vocales académicos (Artes y Humanidades)


Jorge Fernández López, catedrático de Filología Latina (Universidad de la Rioja); Rafael Gil Salinas, catedrático de Historia del Arte (Universidad de Valencia)

Vocales académicos (Ciencias Sociales y Jurídicas)


Belén Mercedes Urosa Sanz, catedrática de Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación (Universidad Pontificia de Comillas); Anabel Moriña Díez, catedrática de Didáctica y Organización Escolar (Universidad de Sevilla); Andreu Olesti Rayo, catedrático de universidad de Derecho Internacional Público (Universitat de Barcelona); y Jordi Suriñach Caralt, catedrático de universidad de Economía Aplicada (Universitat de Barcelona).

Vocal estudiante


Guillermo Jáñez Cuervo, estudiante de máster u. en Derecho de la Ciberseguridad y Entorno Digital (Universidad de León) y máster en Dirección y Gestión de los Recursos Humanos (Universitat Oberta de Catalunya).

Vocal de calidad


Amparo Chirivella Ramón, responsable de calidad (Universitat de València).

Vocal profesional


Miguel Albertí Amengual, Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears.

Secretaria


Lara García Gimeno, AQUIB.


Subcomisión de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura

Presidenta


Carmen Fenoll Comes, catedrática de universidad de Fisiología Vegetal (Universidad de Castilla-La Mancha).

Vocales académicos (Ciencias)


María Dolores Rodríguez Frías, catedrática de universidad de Física Atómica, Molecular y Nuclear (Universidad de Alcalá) y Olga Busto Busto, profesora titular de universidad de Química Analítica (Universitat Rovira i Virgili).

Vocales académicos (Ciencias de la Salud)


Inés Aguinaga Ontoso, profesora titular de Medicina Preventiva y Salud Pública (Universidad Pública de Navarra / Nafarroako Unibertsitate Publikoa) y José Miguel Fernández Dols, catedrático de universidad de Psicología social (Universidad Politécnica de Madrid).

Vocales académicos (Ingeniería y Arquitectura)


María José Escalona Cuaresma, catedrática de universidad de Ingeniería Informática (Universidad de Sevilla) y Dolores C. Pérez Marín, catedrática de universidad de Ingeniería Agrónoma (Universidad de Córdoba).

Vocal estudiante


Clara Isabel Urbán Martín, estudiante del grado en Psicología (Universidad Autónoma de Madrid).

Vocal de calidad


Sandra Marcos Ortega, Universidad Pontificia de Salamanca.

Vocal profesional


Agustí Vergés Aguiló, Colegio Oficial de Químicos de las Illes Balears.

Secretaria


Lara García Gimeno, AQUIB.


Acuerdos de la CET

Nombramientos de integrantes de la CET

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